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¿Por qué no se puede desalojar a un okupa?

Una de las preguntas que más se hacen los propietarios cuando se habla de ocupación ilegal es por qué no se puede desalojar a un okupa inmediatamente si la vivienda pertenece claramente a otra persona.

La realidad es algo más compleja: sí se puede recuperar una vivienda ocupada ilegalmente, pero el propietario no siempre puede hacerlo por sus propios medios. Dependiendo de si estamos ante un allanamiento de morada o una usurpación, de cómo se hayan producido los hechos y del tipo de inmueble, puede ser necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o iniciar un procedimiento judicial.

Por eso es tan importante conocer qué diferencia una situación de otra y, sobre todo, actuar rápidamente y por los cauces legales.

¿Realmente no se puede echar a un okupa?

Sí. Un propietario tiene mecanismos legales para recuperar un inmueble que ha sido ocupado sin su consentimiento.

Lo que no debe hacer es recurrir por su cuenta a la fuerza, entrar violentamente, intimidar a los ocupantes o realizar determinadas actuaciones destinadas a obligarlos a abandonar el inmueble. El Código Penal regula, entre otras conductas, el delito de coacciones.

Por tanto, cuando escuchamos que “no se puede echar a un okupa”, la frase correcta sería: el propietario no siempre puede desalojarlo directamente por sus propios medios.

La actuación adecuada dependerá fundamentalmente de una cuestión: si la vivienda ocupada constituye o no una morada.

Diferencia entre okupación y allanamiento de morada

Aunque coloquialmente utilizamos la palabra “okupación” para situaciones muy distintas, jurídicamente no todas tienen el mismo tratamiento.

¿Qué es un allanamiento de morada?

Existe allanamiento de morada cuando una persona entra o permanece contra la voluntad del morador en un espacio utilizado para desarrollar su vida privada.

El artículo 202 del Código Penal castiga la entrada o permanencia en morada ajena sin consentimiento.

Y aquí hay un detalle muy importante: una segunda residencia también puede ser considerada morada aunque no se utilice todos los días. La Fiscalía recuerda que lo relevante es que ese inmueble sea utilizado, aunque sea de forma ocasional, como espacio para desarrollar la vida privada de su legítimo poseedor.

Por tanto, no debemos asumir que una vivienda deja de ser morada simplemente porque sus propietarios llevan varios días o semanas sin utilizarla.

Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre cómo demostrar un allanamiento de morada.

¿Qué es la usurpación de un inmueble?

La situación es diferente cuando se ocupa sin autorización un inmueble que no constituye morada.

El artículo 245.2 del Código Penal contempla precisamente la ocupación, sin autorización, de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, así como permanecer en él contra la voluntad de su titular.

Puede ser el caso, por ejemplo, de determinados inmuebles completamente vacíos que no estén siendo utilizados como residencia habitual, segunda residencia o espacio en el que se desarrolle vida privada.

Esta diferencia entre allanamiento y usurpación es fundamental porque condiciona la forma de actuar.

¿Por qué el propietario no puede desalojar a un okupa por su cuenta?

Ser propietario de un inmueble no significa que cualquier método sea válido para recuperar su posesión.

Cuando la situación requiere intervención judicial, intentar resolverla por la fuerza puede terminar generando nuevos problemas legales para el propio propietario.

Por eso se desaconsejan acciones como enfrentarse físicamente a los ocupantes, amenazarlos o tratar de obligarlos a abandonar el inmueble mediante actuaciones que puedan constituir coacciones. El artículo 172 del Código Penal regula precisamente este delito.

La opción segura es comunicar los hechos cuanto antes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, acreditar la titularidad y las circunstancias del inmueble y seguir el procedimiento que corresponda.

¿Existe realmente la regla de las 48 horas?

Este es uno de los mitos más repetidos sobre la okupación.

No existe una norma general que establezca que, una vez transcurridas 48 horas, la Policía ya no puede intervenir o que la vivienda se convierte automáticamente en la morada legal del ocupante.

El propio protocolo del Ministerio del Interior establece que ante un allanamiento de morada en situación de delito flagrante, Policía Nacional y Guardia Civil pueden proceder al desalojo inmediato sin necesidad de solicitar previamente una medida judicial.

Por tanto, lo importante no es únicamente mirar el reloj. Deben analizarse la naturaleza del inmueble, las circunstancias en las que se produjo la entrada, las pruebas disponibles y si nos encontramos ante un delito flagrante.

Precisamente por ello, detectar un acceso desde el primer momento sigue siendo fundamental.

¿Cómo se puede echar legalmente a un okupa?

justicia

No existe una única vía para todos los casos. Dependiendo de las circunstancias se puede acudir, entre otras posibilidades, a la vía penal o a determinados procedimientos civiles.

Vía penal

Cuando los hechos pueden constituir allanamiento de morada o usurpación, el propietario puede presentar una denuncia y aportar todas las pruebas disponibles.

La Fiscalía establece además criterios para solicitar medidas cautelares de desalojo y restitución del inmueble cuando existan indicios suficientemente sólidos del delito y resulte necesario evitar que sus efectos continúen durante el procedimiento.

Documentos que acrediten la titularidad, fotografías, grabaciones, avisos de una alarma, testimonios o cualquier otra evidencia sobre cuándo y cómo se produjo el acceso pueden ser relevantes para esclarecer los hechos.

Vía civil para recuperar la posesión

La legislación civil también contempla una vía específica para determinadas situaciones de ocupación ilegal.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite a una persona física propietaria o poseedora legítima solicitar la recuperación inmediata de la posesión de una vivienda de la que haya sido privada sin consentimiento.

Cuando se solicita esa recuperación, los ocupantes pueden ser requeridos para presentar en cinco días un título que justifique su posesión. Si no presentan una justificación suficiente y el propietario acredita correctamente su derecho, el tribunal puede ordenar la entrega de la posesión.

Esto no significa que todo procedimiento de okupación termine necesariamente en cinco días: ese plazo concreto corresponde al requerimiento efectuado a los ocupantes dentro del procedimiento.

Prevenir una okupación es mucho más fácil que solucionarla

Cuando una vivienda permanece deshabitada durante temporadas —algo especialmente frecuente en segundas residencias de Málaga y la Costa del Sol— el objetivo debería ser detectar cualquier intento de intrusión antes de que el problema avance.

Una alarma anti okupas en Málaga puede detectar aperturas forzadas, vibraciones, movimientos o intentos de sabotaje y comunicar los eventos a una Central Receptora de Alarmas.

En Yes Seguridad disponemos de CRA propia 24/7, Servicio Acuda y aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando procede, además de sistemas preparados para funcionar sin depender exclusivamente de la conexión doméstica a internet.

También puedes consultar nuestra guía sobre cómo prevenir una okupación mediante una alarma anti okupas o conocer nuestros sistemas de alarmas para casa en Málaga.

Cuando una vivienda se encuentra vacía, detectar la intrusión en el momento en que comienza es mucho mejor que descubrirla días después.

Preguntas frecuentes sobre el desalojo de okupas

¿Puede el propietario cambiar la cerradura?

No es recomendable tratar de recuperar unilateralmente el inmueble cuando ya existe una ocupación consolidada y hacerlo puede implicar otros problemas jurídicos. Ante una ocupación, lo adecuado es recurrir a las autoridades y a las vías legales correspondientes.

¿Puede cortar la luz o el agua a los okupas?

Cortar deliberadamente suministros para obligar a una persona a abandonar el inmueble puede llegar a ser analizado como una conducta coactiva dependiendo de las circunstancias. El artículo 172 del Código Penal regula las coacciones.

¿Una segunda residencia se considera morada?

Puede serlo. La jurisprudencia recogida por la Fiscalía considera que una segunda residencia mantiene la condición de morada cuando en ella se desarrolla, aunque sea de manera eventual, la vida privada de su legítimo poseedor.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para poder desalojar a un okupa?

No existe un plazo universal. El procedimiento dependerá de si estamos ante allanamiento, usurpación, delito flagrante, de la vía procesal utilizada y de las circunstancias concretas.

¿Una alarma puede ayudar frente a una okupación?

Sí, sobre todo desde un punto de vista preventivo. Un sistema conectado a una CRA permite detectar rápidamente intentos de acceso y conservar registros de los eventos. En Yes Seguridad, la CRA verifica las señales y puede avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando corresponde.